Las rarezas en casos de Ricardo Martinelli
El fallo que declaró no viable la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la defensa de Ricardo Martinelli, por falta de imputación previa en el proceso pinchazos, revela el manejo muy particular que se le dispensan a los casos del exmandatario de Panamá.
La decisión bajo la ponencia de la presidenta de la Corte Suprema de Justicia, María Eugenia López no entró al fondo del asunto: ¿se equivocó o no el magistrado de garantías, Jerónimo Mejía al decidir que era posible acusar sin imputar?
Opinión flash de Caraballo
Otro elemento curioso es que el actual Procurador Javier Caraballo -con apenas 7 días de haber llegado al cargo- emitió su opinión el 8 de marzo de 2021, donde recomienda que se declare que no es inconstitucional la decisión de Mejía.
El 1 de marzo de 2021 se hizo efectiva la renuncia del anterior jefe del Ministerio Público, Eduardo Ulloa, por razones hasta ahora desconocidas.
El 1 de marzo fue lunes y es decir que en cinco días hábiles, el nuevo Procurador elaboró esa opinión sobre tan polémico caso.
Procurador: no es necesario imputar a Presidente y diputados
Parte de la opinión de Caraballo que se resalta en la ponencia de María Eugenia López señala que en los "procesos especiales de juzgamiento del Presidente de la República, no requiere de formulación de imputación", lo que nos permite colegir -añadió el actual Procurador- que "dicha actuación (la imputación) no es necesaria en los procesos que se surten ante la Corte Suprema".
La propia ponencia de la presidenta de la Corte reconoce que pese a haberse admitido la demanda de inconstitucionalidad de Martinelli, por la "connotación del acto demandado, no es susceptible de un pronunciamiento de fondo", porque obliga a revisar aspectos ya analizados por esta Corporación respecto a un acto sobre el cual ya existe un pronunciamiento, aunque haya sido de "forma indirecta".
En uno de los salvamentos de votos, se advierte la "tramitación inusual e irregular imprimida a esta causa", porque no se sometió a discusión en el pleno, a pesar de las observaciones de los magistrados Cecilio Cedalise y José Ayú Prado.
No hubo votación, ni deliberación, lamentó Cedalise, quien sostuvo que era de imperiosa necesidad debatir y resolver el fondo del asunto.
Para Cedalise "se imponía dicho pronunciamiento en virtud de la existencia del precedente de este pleno de la Corte, donde se expuso que la imputación de un diputado jamás puede encontrarse o estar inserto en la resolución que admite la causa y ordena la aplicación del procedimiento penal especial, a fin de ser coherentes y contundentes en la doctrina jurisprudencial, evitando con ello inconsistencias y contradicciones como las que derivan de este tipo de resoluciones judiciales, que no contribuyen a la consolidación del nuevo modelo de justicia penal, ni la construcción de un Estado Constitucional de Derecho".
A juicio de Cedalise,lo que correspondía era un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, sobre el fondo, declarando procedente la pretensión que perseguía la declaratoria de inconstitucionalidad de la decisión de Jerónimo Mejía.