¡Cambio y fuera! Magistrados reiteran que habilitaron a Mulino
Existe sustracción de materia porque al realizarse la votación el 23 de abril con Mulino como candidato a Presidente, se ha extinguido la pretensión que discutía la demandante.
El Tribunal Electoral dejó claro que fue el pleno de esa corporación que decidió automáticamente habilitar a José Raúl Mulino, como candidato presidencial en reemplazo de Ricardo Martinelli, conforme lo establece el artículo 362 del Código Electoral, por lo que no hubo gestión previa ante los partidos Realizando Metas y Alianza.
En tanto, el exdefensor del Pueblo, Italo Antinori estimó que como las elecciones presidenciales ya arrancaron el 23 de abril con la votación anticipada, se ha producido el fenómeno jurídico de la sustracción de materia respecto a la demanda de inconstitucionalidad que pretendía impedir la candidatura de Mulino.
Antinori también explicó que las decisiones de la Corte proferidas en materia de inconstitucionalidad no tienen efecto retroactivo y por ende no debería incidir la decisión sobre un proceso electoral que empezó con la votación adelantada con la participación de Mulino como candidato.
Existe sustracción de materia porque al realizarse la votación el 23 de abril con Mulino como candidato a Presidente, se ha extinguido la pretensión que discutía la demandante, en cuanto a la legitimidad de su candidatura y simplemente, no es constitucionalmente posible que, una vez realizada la votación, se discuta lo inherente a la postulación,sostuvo Antinori.