Enfermos de VIH/Sida podrán cumplir pena fuera de la cárcel
El artículo 46 de la normativa establece que la condición para que el detenido, enfermo terminal, cumpla su condena fuera del penal es necesario el dictamen previo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMELF).
Panamá- Los privados de libertad, que se encuentren en estado terminal, como consecuencia del Virus de Inmunodeficiencia humana (VIH/SIDA) tendrán derecho a cumplir su pena fuera del recinto carcelario.
Así quedó establecido, en la Ley 40 de 14 de agosto del 2018, publicada este miércoles en la Gaceta Oficial, que establece el marco jurídico para el abordaje integral de las infecciones de transmisión sexual y el virus de inmunodeficiencia humana.
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El artículo 46 de la normativa establece que la condición para que el detenido, enfermo terminal, cumpla su condena fuera del penal es necesario el dictamen previo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMELF).
Igualmente para que el detenido se acoja al beneficio es necesario que algún familiar, allegado u organización humanitaria se responsabilice formalmente de los cuidados requeridos. La ley advierte que el beneficio no extinguen la acción penal ni la pena.