Opinión - 18/4/22 - 09:45 AM

Sobre las competencias del psicólogo/a

 

Por: Gabriela Arosemena Montenegro / Psicóloga / Twitter: @Gabby_Aro -

La semana pasada tuve a bien abordar el tema de las pseudociencias y su peligrosidad cuando invade los terrenos de la salud mental, no obstante, considero oportuno escribir respecto a las competencias, preparación y áreas a ejercer dentro de esta profesión toda vez que, un profesional idóneo de la psicología debe, ante todo, ejercerla de manera responsable anteponiendo la dignidad humana por sobre todas las cosas. Lo anterior, se encuentra debidamente establecido en el Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Psicólogo, documento elaborado por el Consejo Técnico de Psicología, ente encargado de regular y supervisar el sano ejercicio de esta profesión.

Cuando hablamos de un psicólogo o psicóloga lo primero que salta a la mente es aquel terapeuta sentado en una oficina, haciendo preguntas y tomando apuntes mientras el paciente habla desde el diván, sin embargo, es importante mencionar que la psicología cuenta con un amplio campo de ejercicio que va más allá del clínico y para los cuales se requiere de destrezas específicas las cuales se obtienen a través de especializaciones (maestrías, posgrados entre otros). Podemos encontrar profesionales de la psicología en el área de recursos humanos de organizaciones y/o empresas, psicólogos forenses en procesos judiciales, psicólogos sociales especialistas en estudios y valoraciones de la conducta en sociedad y finalmente los psicólogos clínicos entrenados en una o varias corrientes terapéuticas para su desempeño en el sector salud.

Cada una de estas ramas cuenta con una preparación y conjunto de habilidades, particularmente, en el área clínica, es fundamental que el psicólogo cuente con una especialidad que le permita ofrecer un proceso terapéutico consecuente con la condición a tratar. Diversas situaciones requieren de diversos abordajes, por ejemplo, no es lo mismo tratar problemas de la conducta en el ámbito infantil que situaciones de pareja o en el ámbito familiar, trastornos de personalidad etc.

Desafortunadamente, a pesar que la ley No. 55 de 3 de diciembre de 2002, reconoce las distintas especialidades y ramas de la psicología, deja un vacío interpretativo respecto a la facultad requerida para que el psicólogo o psicóloga ejerza una rama determinada y hace referencia únicamente a la obligatoriedad de la idoneidad profesional. Sin embargo, el artículo 15 del Código de Ética en su numeral a) establece que está prohibido a los profesionales de la psicología “ofrecer servicios para los cuales no están capacitados” mientras que en el numeral c) se prohíbe “hacer uso de técnicas o recursos profesionales cuyo conocimiento, compresión y dominio no tenga”.

Más allá de un mandato legal, lo anterior será endosable al sentido de ética y responsabilidad de cada psicólogo al momento de ofrecer sus servicios, por lo que queda como responsabilidad del paciente o cliente; el realizar la debida diligencia sobre la preparación, trayectoria y competencias del profesional a emplear a fin de obtener un servicio que cumpla con su propósito, después de todo, la salud mental no es algo para tomar a la ligera.
 

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