Nacional - 12/2/21 - 12:00 AM

Los ajustes que proponen las reformas electorales

 

Por: Redacción / Crítica Impreso -

Las reformas electorales proponen que la convocatoria a comicios generales en Panamá, se harán el 1 de febrero del año 2022, y no un año antes como lo contempla la norma actual.

Habrá dos aperturas dependiendo del tipo de candidatura. Para la libre postulación, se hará con la convocatoria del 1 de febrero de 2022, porque la recolección de firmas se inicia dos años y 3 meses antes de las elecciones.

Para los partidos políticos, se hará el 1 de febrero de 2023, cuando deba hacerse la convocatoria a las elecciones internas partidarias para elegir a sus candidatos a cargos de elección popular.

Además se propone que en las circunscripciones uninominales, todas las nóminas que se postulen deben estar integradas por un principal y un suplente de diferente género.

En las circunscripciones plurinominales pares, por lo menos la mitad de las nóminas deberá tener como principal a una persona del género femenino; y en las impares, la diferencia por género a nivel del principal de la nómina, no podrá ser superior a uno.

Se incrementa de 45 a 60 días del periodo permitido para hacer campaña electoral para las primarias; y de 60 a 90 días, en el caso de las elecciones generales.

Se prohíben las postulaciones a más de un cargo de elección popular y se elimina el fuero electoral penal, se mantiene el laboral.

Los partidos con menos de 100 mil adherentes no harán primarias para escoger a su candidato presidencial, sino a través de una convención o congreso nacional. Sin embargo, si el partido insiste en primarias, deberá pagarle al Tribunal Electoral la diferencia entre el costo que se tendría presupuestado para la convención y el costo para organizar la elección primaria.

El Tribunal Electoral organizará 3 debates presidenciales, en lugar de 2 y se incrementan de 1 % al 2 % de los votos válidos de la última elección presidencial, la cantidad de firmas de respaldo requerida para ser reconocido como candidato presidencial por libre postulación.

Se incorpora al Código la norma reglamentaria aprobada por el Tribunal sobre revocatoria de mandato por iniciativa popular, a fin de precisar los requisitos para presentar la solicitud y el plazo para la recolección de firmas.

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