Exfiscal Barrios: no hay fundamentos para expulsar a 15 diputados CD
El exfiscal electoral Boris Barrios no ve ningún fundamento jurídico ni de Derecho a la decisión del Tribunal de Honor y Disciplina del partido Cambio Democrático (CD), de expulsar y revocar el mandato a 15 diputados.
"Y tanto (es así), que no le establecieron fundamentos jurídicos a la resolución. Por eso digo que la decisión es política", expresó Barrios en TVN.
La decisión será apelada por los diputados, y a juicio del exfiscal electoral, si los actuales magistrados electorales avalan la decisión de expulsar a los diputados, estos podrían recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Barrios citó tres artículos de la Constitución Nacional que sustentan su criterio de que CD no puede expulsar a los diputados.
Uno es el ARTÍCULO 150, que dice lo siguiente: "Los Diputados actuarán en interés de la Nación y representan en la Asamblea Nacional a sus respectivos partidos políticos y a los electores de su Circuito Electoral".
"Esto es esencial y plantea un debate de si es la curul es del partido, es del diputado, o es de la ciudadanía. En este artículo se establece una doble dimensión de la representatividad política de los diputados, por una parte de los partidos políticos, y por otra parte del electorado", planteó.
Señala también el numeral 1 del ARTÍCULO 151, del siguiente tenor: "Las causales de revocatoria y el procedimiento aplicable deberán estar previstos en los estatutos del partido".
"Esto crea un enorme problema de control constitucional, porque la Corte Suprema de Justicia (CSJ) desde el año 1990 ha dicho que no ejerce control constitucional y el Tribunal Electoral se ha negado a ejercer control de legalidad sobre la actuación a lo interno del partido político", explica.
Además, explicó que el ARTÍCULO 154 señala: "Los miembros de la Asamblea Nacional no son legalmente responsables por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de su cargo".
Ante esto, Barrios cuestionó: "¿Los estatutos están encima de la Constitución, o la Constitución rige sobre los estatutos? Para los que pasamos por una Facultad de Derecho, la Constitución debe estar por encima de un estatuto de partido político".
"Ya llevamos seis sentencias condenatorias a Panamá por parte de la CIDH por violaciones a los derechos humanos, y si aquí no aplicamos el control de legalidad por parte del TE, y si la CSJ no aplica el control constitucional, vamos a ver a los diputados recurrir a la jurisdicción interamericana de derechos humanos".
Si se mantiene esta decisión del Tribunal de Honor y Disciplina de CD, veremos a Panamá condenada por violación de derechos humanos, porque el ejercicio de los derechos políticos no puede ser suplantado so pretexto del control de los diputados en una Asamblea".