CSS impone nueva fecha para contrato millonario de desechos
La empresa Servicios Ambientales de Chiriquí presentó una nueva acción de reclamo contra este proceso de licitación de la CSS.
La Caja de Seguro Social (CSS) revivió en silencio el proceso de licitación para dejar amarrado el negocio de la recolección y tratamiento de los desechos hospitalarios, evadiendo las denuncias de que el proceso es desigual y que podría estar alineado a intereses privados ya predeterminados.
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Se trata de un nuevo contrato por 58.7 millones de dólares que se busca dejar amarrado y en donde se exige el uso de incinerador como único método para el tratamiento de estos desechos hospitalarios.
El pasado 20 de febrero, la CSS silenciosamente publicó una nueva adenda en la cual fija para el próximo 4 de marzo la presentación de las propuestas. Detrás del acto participa la empresa Pumper que por muchos años ha controlado este negocio a través de contratos y adendas directas, y que cuenta ya con el incinerador.
Anteriormente, la propia Dirección General de Contrataciones Públicas ordenó a la CSS corregir el pliego de esta licitación por considerar que las denuncias de desigualdad tenían validez.
El pasado lunes, la empresa Servicios Ambientales de Chiriquí presentó una nueva acción de reclamo contra este proceso de licitación de la CSS.
"Consideramos violatoria al derecho del principio de igualdad de participación de proponentes al excluyente el requisito antes detallado como un mínimo obligatorio y contradictorio con el tenor del pliego de cargos, específicamente en el detalle de especificaciones técnicas, numeral C. sobre tratamiento, que específicamente habilita que "no obstante, (el proponente) podrá utilizar como método de tratamiento alterno a la incineración, equipos autoclaves (calor húmedo)"
Estimando que el servicio puede ser prestado por otros métodos de tratamiento y cuando la capacidad, como fue explicado a detalle anteriormente", sostiene el reclamo de Servicios Ambientales de Chiriquí ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.'
La empresa señaló que la posición excluyente de este requisito contraviene en contra la legislación vigente, específicamente los artículos 22 y 23 de la Resolución 296 de 17 de mayo de 2022, "que dicta normas sanitarias para la operación y vigilancia de las instalaciones y los sistemas de tratamientos alternos de desechos hospitalarios peligrosos" y que regula los sistemas de tratamientos alternos distintos a la incineración; aunado estimada dirección, a los ya números pronunciamientos por el Ministerio de Salud, con respecto a los tratamientos alternos de desechos sólidos y hospitalarios, alcance de esta contratación, anexamos para su análisis la nota No.644-DSA-SDGS, del 12 de junio de 2023 emitida por la subdirección general de salud ambiental en respuesta a las preguntas de un oficio N088-2023-TACP, donde atienden que en efecto se aceptan métodos alternos para el adecuado tratamiento de los desechos peligrosos hospitalarios.
"Solicitamos a esta dirección su atención para velar por las condiciones justas de competencia entre proponentes y no atente como excluyente la limitación del requisito a solo la capacidad del equipo de incineración, toda vez que la misma contratación permite esto de tratamientos alternos, y, por tanto, que sea adecuado a solicitar la capacidad disponible de los equipos a utilizar para brindar el servicio de tratamiento de los desechos - tal como amerita el alcance contractual", exigió Servicios Ambientales de Chiriquí.